Abogados especialistas en Herencias.

Por «ley de vida» llega el momento en el que la pérdida de un familiar nos hace vernos inmersos en la tramitación de la herencia. Ante situaciones de este tipo, muchas personas se encuentran sin el conocimiento necesario para realizar todos los trámites que la aceptación de una herencia conlleva, incluida la liquidación de impuestos.

Por ello, desde Barberà Estudi Jurídic, queremos poner a su disposición todos los conocimientos jurídicos y técnicos acumulados tras años de experiencia, para ofrecerle un servicio integral en la tramites necesarios. Ofreciendo la posibilidad de realizar el estudio, asesoría y acompañamiento a notaría, liquidación de impuestos y la inscripción en registros con unos honorarios muy ajustados.

herencia
testamento

Ofrecemos la posibilidad de contratar de forma independiente los servicios que se requieran.

– Testamento. Redacción y firma ante notario del testamento.
– Obtención del Certificado de Últimas Voluntades.
– Obtención del Certificado de Seguros.
– Obtención del Certificado de defunción.
– Estudio, acompañamiento a notaría, liquidación e inscripción en registro.
– Liquidación de impuestos de sucesiones y donaciones. Presentación en oficina liquidadora.
– Inscripción de herencia en Registro de la Propiedad.
– Liquidación de plusvalía.
– Obtención de copia del testamento.
– Herencias sin testamento. Abintestatos.
– Declaración de herederos.
– Extinción de usufructo.
– Extinción de condominio.
– Tramitación de pensión de viudedad.
– Tramitación de pensión de orfandad.

Preguntas frecuentes sobre herencias:

El Certificado de Últimas Voluntades es emitido por el  Registro General de Actos de Ultima Voluntad.  Un registro administrativo dependiente del Ministerio de Justicia y a cargo de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el que hacen constar todos los otorgamientos de testamentos ante un Notario español. Cada vez que alguien otorga testamento ante Notario, éste está obligado a remitir al citado Registro a través de su Colegio Notarial un parte con arreglo a un modelo oficial, que contiene los datos relativos a dicho testamento (nombre del testador, nombre del Notario, fecha del testamento, número de protocolo, tipo de testamento, lugar de otorgamiento, etc.). La información que consta en el parte es anotada en el Registro General de Actos de Ultima Voluntad, de modo que el citado Registro es un archivo, actualmente informatizado, de los datos esenciales de todos los testamentos otorgados ante cualquier Notario español.

Si no existe testamento será necesario tramitar una declaración de herederos abintestato. Dicha declaración se tramita ante Notario o ante el Juez, según la relación de parentesco existente entre el fallecido y los herederos. Tras la declaración de herederos se podrá realizar la herencia.

Si alguien fallece sin haber dejado hecho testamento, lo primero que se plantea es qué sucederá, en ese caso, con su herencia. Es bueno que la gente sepa que la herencia ni se pierde, ni se la queda el Estado. En este caso, como el fallecido no ha nombrado a sus herederos, tendrá que ser la ley la que los nombre, siguiendo un orden de parentesco.

Mediante las normas del Derecho Común, remitiendo al notario para mayor información sobre los Derechos Forales se establece lo siguiente:

A) Quiénes son los herederos a falta de testamento.

A.1) Si el fallecido tiene hijos, su herencia se divide entre todos sus hijos por partes iguales.

Pero, si alguno de los hijos hubiese muerto antes que el padre, hay que diferenciar:

Si el hijo muerto tenía a su vez hijos, les corresponde a estos por partes iguales la parte que le tocaba a su padre o madre.

Si el hijo muerto no tenía hijos, la herencia se divide sólo entre los hijos que viven a la muerte del padre. Si el fallecido estaba casado: a su cónyuge le corresponde sólo el usufructo de un tercio de la herencia, de mitad de los bienes gananciales, porque estos bienes son por partes iguales del marido y de la mujer.

A.2) Si no tiene hijos:

a) A sus padres, por partes iguales si viven los dos, o si sólo vive uno, todo al que vive. Al viudo le corresponde el usufructo de la mitad de la herencia. En el caso de que no haya padres, pero sí abuelos o ascendientes más lejanos, a éstos.

b) Si no viven sus padres ni tiene ascendientes de ningún tipo, el viudo o la viuda será el único (o la única) heredero/a.

c) Si ni viven sus padres ni tiene cónyuge: a sus hermanos y sobrinos, y a falta de éstos a sus tíos, y si no tiene hermanos ni tíos, a sus primos carnales. Sólo en el caso de alguien que muere sin testamento y sin parientes, hereda al Estado.

b) Trámites para suplir la falta de testamento

Si no se hay un testamento hecho, hay que formalizar una “declaración de herederos”, que es un documento público que define quiénes son los parientes con derecho a la herencia.

Si heredan los descendientes, ascendientes o el cónyuge, la declaración de herederos se hace ante el notario del lugar donde tuviese el fallecido su último domicilio. Habrá que presentarse con: D.N.I. del fallecido, certificación de defunción, certificado del Registro de Actos de Última Voluntad, Libro de Familia y dos testigos, al menos, conocidos de la familia del fallecido pero no parientes. En este caso especial, es aconsejable acudir al notario.

Si los herederos son otros: hermanos, sobrinos o parientes de grado más lejano, la declaración de herederos la hará un juez, previos los trámites previstos en la ley.

Los gastos por declaración de herederos ante notario y sucesión sin complicaciones son más de tres veces lo que cuesta hacer un testamento. Si la declaración es ante el juez, el coste se puede multiplicar bastante más. Por lo tanto, es más fácil y más conveniente otorgar testamento para que los bienes pasen a quien el testador quiera y así facilitará, además, mucho las cosas a los futuros herederos.

La aceptación de la herencia puede ser tácita o expresa. Una vez que el heredero tiene conocimiento del fallecimiento de una persona y de su condición de heredero testamentario o de heredero intestado, el siguiente paso consistirá en aceptar o renunciar la herencia. Cuando se acepta la herencia, deberá liquidarse además los impuestos correspondientes. Para el caso de los bienes inmuebles, una vez hecha la liquidación se podrá proceder a inscribirlos en el registro correspondiente. 

La partición de la herencia es el reparto de los bienes del fallecido entre los herederos en proporción a la cuota que a cada uno de ellos corresponde. La partición deberá hacerse una vez que se ha acreditado con el testamento o con la declaración de herederos quiénes son las personas con derecho a la herencia y una vez que dichas personas han aceptado la herencia en la forma expuesta en otro capítulo de esta guía.

Se debe tener en cuenta que la herencia está integrada tanto por los bienes y derechos del difunto como por sus deudas, y que éstas se transmiten a los herederos al igual que los bienes. Por tanto, en la partición deberán inventariarse y ser objeto de adjudicación tanto los bienes como las deudas del fallecido.  

Para realizar la partición voluntaria será necesario los siguientes documentos:

– El testamento o la declaración de herederos.
– Certificado de Ultimas Voluntades.
– Certificado de defunción del fallecido.
– Títulos de propiedad de los bienes del fallecido (inmuebles, acciones, derechos de propiedad intelectual o industrial, créditos a su favor, etc.), ya se trate de escrituras públicas o de documentos privados.
– Recibo de contribución o cédula parcelaria de los inmuebles.
– Certificados bancarios que acrediten el dinero en efectivo o las participaciones en fondos o depósitos financieros de cualquier tipo de que era titular el fallecido.
– Documentos de cualquier tipo de los que resulten las deudas y cargas de la herencia.

La herencia de una persona fallecida está integrada por sus bienes privativos y por la mitad de los gananciales.

De forma general, se puede decirse que son bienes privativos los que el fallecido adquirió por cualquier título antes de casarse y los recibidos posteriormente por herencia o donación.

Son bienes gananciales los adquiridos por compra por el fallecido una vez contraído el matrimonio o mediante cualquier otro contrato de carácter oneroso. El dinero existente en el momento del fallecimiento se presume ganancial, salvo que se pueda demostrar que pertenecía privativamente a uno sólo de los cónyuges en todo o en parte.

Al caudal hereditario se debe añadir también el valor de los bienes colacionables, que son aquellos bienes donados en vida por el fallecido a algún legitimario (un hijo, por ejemplo) y cuyo valor debe ser tenido en cuenta a la hora de hacer la partición para que el donatario reciba de menos en la partición una cantidad igual a lo que ya recibió en vida por donación.

El reparto de la herencia deberá hacerse en la forma establecida por el testador en el testamento. Si no existe testamento y se trata de herederos intestados, la partición podrá hacerse de la forma que libremente decidan los herederos, siempre que se respete la cuota o parte que a cada uno de ellos corresponde por Ley en la herencia del difunto.

– Los herederos testamentarios o intestados.
– El cónyuge viudo, si tiene derecho al usufructo de todos o parte de los bienes o si existen bienes gananciales.
– Los legitimarios que no hayan sido nombrados herederos, para recibir lo que por legítima les corresponda o para renunciar a ella.
– Los legatarios, para recibir los bienes legados.

Tradicionalmente se ha visto en el usufructo una figura jurídica capaz de proporcionar al sujeto activo del derecho (el usufructuario) ciertas facultades o derechos limitados con carácter temporal, y por ello, determinadas parcelas del Derecho -Derecho de familia y Derecho de sucesiones principalmente- han hecho uso de esta figura para contribuir a satisfacer ciertas necesidades.

Éste es el origen histórico del usufructo que apareció en Roma, relacionado con los legados, como un derecho temporal de carácter alimenticio que se concedía a la viuda; derecho que nuestras Leyes de Partidas (4, 5 17) ampliaron a favor de los padres «como una compensación de los gastos y cuidados del padre en la educación del hijo y en la administración de sus cosas».

 Concepto. La definición clásica atribuida a PAULO señala que «el usufructo es el derecho de usar y disfrutar de las cosas ajenas, salva su sustancia». Por su parte, el artículo 467 C.C. nos dice que «el usufructo da derecho a disfrutar los bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y sustancia, a no ser que el título de su constitución o la ley autoricen otra cosa».
 
 
Dos problemas principales aborda la doctrina en esta definición legal:
 
a) ¿Qué alcance tienen los términos forma y sustancia? Se ha dicho que sustancia significa la materia de la cosa y la forma equivale a los caracteres extrínsecos de la misma. Otros autores afirman que la obligación del usufructuario de conservar la forma y sustancia implica el respeto por parte del mismo de respetar la cosa en sí y, además, la estructura externa e interna dispuesta por el propietario para que cumpla su destino económico. Finalmente, otros sostienen que la sustancia de la cosa es su valor y la forma equivale al destino económico de la cosa.
 
b) Excepción a la regla de conservación: ¿cabe el usufructo de disposición? La tesis negativa interpreta restrictivamente el artículo 467 C.C. en el sentido de que el título constitutivo puede autorizar al usufructuario a transformar la cosa o, incluso, a enajenar los bienes con restitución de su valor, pero cualquier otra concesión amplia desnaturalizaría la figura del derecho de usufructo. Pero la tesis afirmativa al amparo de una interpretación literal del propio precepto admite que por pacto quede unida al derecho de usufructo la facultad de disponer del objeto sin incurrir por ellos en su desnaturalización.
 
Naturaleza. Es un derecho real limitado con amplia facultad de goce, y de carácter temporal.
 
Constitución. «El usufructo se constituye por la Ley, por la voluntad de los particulares manifestada en actos entre vivos o en última voluntad, y por prescripción» (art. 468 C.C.).
 
Modalidades (usufructos especiales). Usufructo de cosas consumibles (art. 482 C.C.), usufructo de cosas que se deterioran por el uso (art. 481 C.C.), usufructo sobre plantaciones (arts. 483 y 484 C.C.), usufructo sobre montes (art. 485 C.C.), usufructo de cosa poseída en común (art. 490 C.C.), usufructo de finca hipotecada (art. 509 C.C.), usufructo de minas (arts. 476, 477 y 478 C.C.), usufructo de acciones procesales (art. 486 C.C.), usufructo de rebaño o piara de ganado (art. 499 C.C.), usufructo sobre patrimonio (arts. 506, 508 y 510 C.C.), usufructo sobre derechos (arts. 469, 475 y 507 C.C., art. 41 L.S.A., etc.). Especial objeto de estudio ha sido por los autores el usufructo sobre acciones en el ámbito de las sociedades anónimas: el artículo 67 L.S.A. establece el desdoblamiento de titularidad entre usufructuario y nudo propietario, sin olvidar que «el usufructuario tendrá derecho a los dividendos acordados por la sociedad durante el periodo de usufructo y que se repartan dentro del mismo».
 
Extinción. El artículo 513 C.C. señala al respecto:
 
«El usufructo se extingue: 1.º Por muerte del usufructuario. 2.º por expirar el plazo por que se constituyó, o cumplirse la condición resolutoria consignada en el título constitutivo. 3.º Por la reunión del usufructo y la propiedad en una misma persona. 4.º Por la renuncia del usufructuario. 5.º Por la pérdida total de la cosa objeto del usufructo. 6.º Por la resolución del derecho del constituyente. 7.º Por prescripción».

Cuando fallece el titular de una cuenta bancaria, de forma general el banco procede al bloqueo de la cuenta bancaria hasta tanto no se acredite mediante las escrituras de manifestación y adjudicación de herencia quién o quienes son los herederos. Para ello el banco emitirá un certificado bancario con el resumen del saldo en cuenta y productos bacarios que tenía contratado el fallecido en el momento de la defunción.

 

Tras realizarse la herencia, el banco comprobará la documentación y procederá a entregar el dinero conforme a la partición adjudicada.

Para el cálculo del valor de los bienes urbanos que se hereden es necesario tener en cuenta el coeficiente de actualización catrastral en cada caso.  La Consellería de Hacienda de la Comunidad Valenciana facilita una herramienta para realizar el cálculo fácilmente. (Clic aquí)

A menudo surge la duda sobre si es conveniente aceptar o renunciar a una herencia, es por ello que requerirá el asesoramiento de un abogado experto especialista en herencias que le pueda ayudar. Para ello, realizamos un estudio sobre el caso concreto, con el fin de que pueda decidir si le conviene aceptar o no aceptar la herencia.

Como abogados especialistas en sucesiones, le podemos asesorar con todos los trámites necesarios para llevar a cabo la aceptación de la herencia. Desde la realización del cuaderno particional, la aceptación ante notario de la herencia, así como la liquidación del impuesto de sucesiones y plusvalía municipal. Incluyendo a su vez, la inscripción de las transmisiones patrimoniales en el Registro de la Propiedad.

Tras realizar una valoración y estudio de la herencia a realizar, procederemos a ofrecerle un presupuesto cerrado con nuestros honorarios hasta finalizar todos los trámites de la herencia. Presupuesto que conocerá de forma previa, pudiendo conocer además con antelación una estimación aproximada de los demás gastos que le supondrá tramitar la herencia con nosotros. 


    Puede consultarnos sus dudas sobre una herencia, la realización o interpretación de un testamento, la liquidación de los impuestos en la herencia, o lo que necesites aclarar. Puede enviarnos un mensaje desde el formulario de contacto o llamarnos al teléfono 963804641. La primera consulta es gratuita.

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    Cuenta con la garantía y la confianza de que será atendido por un abogado profesional, especialista en herencias.

    Haremos un estudio jurídico previo de su caso, indicándole la mejor forma de llevar a cabo los trámite de la herencia. 

     

    Le asesoraremos desde el punto de vista fiscal en la liquidación de impuestos de sucesiones y donaciones en la Comunidad Valenciana

    ¿Cuál es la situación del heredero? 

    El llamado a heredar en una herencia, se convierte en heredero a partir del momento que se produce la aceptación de la herencia. Quién se encuentra en esta situación es que posee la cualidad de heredero, con todo lo que ello supone. Es decir, en la sucesión del heredero ello equivale a suceder in bonus et in ius al causante. El heredero siempre será heredero, al ser intransmisible su posición. Adquiriendo los derechos y obligaciones del causante de una forma global.

    Para ello el heredero debe tener capacidad para suceder. Siempre teniendo en cuenta que en esta situación puede encontrase, respecto de una sucesión concreta, un único sujeto o varios herederos. Siendo lo más habitual que exista pluralidad de herederos –lo que no implica que no sea posible que se dé una sucesión con un solo heredero-,  origen a la llamada comunidad hereditaria.

    Con carácter general, el heredero que es sucesor a título universal, frente al legatario que es sucesor a título particular, recibe todas las relaciones jurídicas transmisibles del fallecido causante, así como aquellas que desde el fallecimiento de éste se hubiesen generado respecto del caudal hereditario. Dicho de otra forma, el heredero se convierte en titular de las relaciones buenas y malas, es decir, del activo y del pasivo del patrimonio del causante. Siendo por tanto, acreedor cuando el causante lo era, pero también es deudor cuando éste lo fuese.

    En nuestro despacho de abogados, contamos además con un servicio exclusivo para herencias. Puede encontrar más información en nuestra web www.herenciavalencia.com

    Partición de la herencia: qué es, cómo se hace y quién puede solicitarla.

    Cuando una persona fallece, sus bienes, derechos y obligaciones pasan a formar lo que se conoce como caudal hereditario, es decir, tanto el patrimonio ya sean bienes o deudas que será transmitido a sus herederos. Ahora bien, este patrimonio no se reparte automáticamente sin necesidad de trámites, sino que es necesario realizar un proceso jurídico imprescindible: la partición de la herencia.En este artículo te explico de forma clara qué es la partición del caudal hereditario, cómo funciona y qué opciones existen para llevarla a cabo.¿Qué es la partición del caudal hereditario?La partición de la herencia es el procedimiento mediante el cual se adjudican bienes concretos a cada heredero, sustituyendo la cuota o participación abstracta que tenían sobre el conjunto de la herencia por una titularidad real, específica en pago de su parte hereditaria. Con la partición de la herencia se pone fin a la participación indivisa sobre el patrimonio hereditario en su conjunto que exista hasta el momento de realizar la partición. Es decir, con la partición y adjudicación del caudal hereditario se pone fin a la comunidad hereditaria, de modo que tras la partición cada heredero será dueño de determinados bienes. ¿Qué incluye el caudal hereditario?El caudal hereditario está formado por todo el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que deja una persona al fallecer. Para calcularlo correctamente es importante tener en cuenta tanto los inmuebles, el dinero, acciones, etc., todo aquellos bienes que suman el activo, así como todos aquellos que restan como son el caso de las deudas existentes. Con todo ello se realiza el inventario del patrimonio neto que se tendrá en cuenta a la hora de hacer la repartición entre los herederos. ¿Qué efectos tiene la partición de la herencia?El principal efecto jurídico de la partición de la herencia es que cada heredero pasa a ser propietario de los bienes que se le adjudican, ya sean en su totalidad o en el porcentaje que corresponda. De modo que con la partición la comunidad hereditaria existente con la herencia yacente queda extinguida. Cada heredero se adjudica su parte de la herencia evitando futuros conflictos sobre el uso o disposición de los bienes. En resumen: con la partición de la herencia el derecho abstracto pasa a ser un derecho concreto sobre bienes determinados para cada heredero. ¿Quién puede realizar la partición de la herencia?La partición puede llevarse a cabo por distintas personas, dependiendo del caso:1. El testadorPuede dejar hecha la partición en el testamento, indicando qué bienes corresponden a cada heredero según sus disposiciones testamentarias, tal y como así lo haya establecido.2. Los herederosSi todos están de acuerdo, pueden realizar una partición amistosa ante notario. Es lo más recomendado, más rápido y menos costoso. Siempre es mejor de común acuerdo realizar la ...

    Aceptar herencia a beneficio de inventario: protege tu patrimonio con seguridad.

    ¿Qué significa aceptar una herencia a beneficio de inventario?Aceptar una herencia a beneficio de inventario permite al heredero asumir únicamente las cargas y deudas del causante hasta el límite del valor de los bienes heredados, preservando su patrimonio personal. Es decir, evitar el riesgo de asumir posibles deudas del fallecido, ya que en todo caso las mismas se cubrirán hasta el límite máximo del valor del patrimonio heredado, sin que obviamente los herederos tengan que asumir las mismas con su patrimonio personal.Ventajas claveProtección del patrimonio personal: el heredero no responde con sus bienes si las deudas superan el valor de la herencia.Separación clara de patrimonios: los bienes heredados y los propios no se mezclan. El heredero que acepta la herencia a beneficio de inventario nunca responderá por posibles deudas de la persona que hereda con su propio patrimonio.Requisitos y trámites necesariosManifestación expresa: debe declararse ante notario —o juez/funcionario consular si estás en el extranjero— la voluntad de aceptar la herencia a beneficio de inventario.Inventario detallado: se elabora un inventario de bienes, derechos, deudas y cargas, con citación a acreedores y legatarios, incluida valoración económica.Escenarios en los que interesa acogerseCuando pueda haber una existencia de deudas desconocidas que podría poner en riesgo tu patrimonio personal en el caso de aceptar la herencia de forma pura y simple. Si la situación financiera del fallecido no está clara o hay riesgo de responsabilidad económica excesiva lo recomendado es aceptar la herencia a beneficio de inventario, de modo que con la aceptación quede limitado el riesgo al valor del patrimonio que se hereda.Comparativa rápidaModalidadResponsabilidad ante deudasPatrimonio personalAceptación pura y simpleTotal, incluso con bienes propiosRiesgo elevadoAceptación a beneficio de inventarioSolo con bienes heredadosPatrimonio personal protegido Aceptar una herencia a beneficio de inventario es una herramienta legal muy recomendable cuando existe cualquier duda sobre las deudas del fallecido. Garantiza que heredes con seguridad y sin poner en peligro tu propio patrimonio.En Barberà Estudi Jurídic estamos especializados en herencias y sucesiones. Si necesitas asesoramiento para tramitar una aceptación de herencia, estudiar tu caso concreto o defender tus derechos como heredero, puedes agendar una consulta con nosotros a través de nuestra página web y te ofreceremos una mayor información para que cuentes con un asesoramiento adecuado al caso.  ...

    Aceptar una Herencia: Diferencias entre Aceptación Tácita y Expresa.

    En el complejo ámbito legal de las herencias, es fundamental comprender las distintas formas en que se puede aceptar una herencia. La manera en que se acepta una herencia puede tener implicaciones significativas en términos de responsabilidad y derechos legales. Dos términos cruciales en este contexto son "aceptación tácita" y "aceptación expresa”.¿Qué es la Aceptación Tácita?La aceptación tácita de una herencia se refiere a la situación en la que un heredero realiza acciones que implican claramente su intención de aceptar la herencia, sin la necesidad de una declaración verbal o escrita. Por ejemplo, si el heredero comienza a administrar los bienes heredados o realiza actos de disposición sobre ellos, se considera que ha aceptado la herencia tácitamente. Es importante recordar que este tipo de aceptación conlleva una serie de obligaciones legales, como hacer frente a las deudas del difunto, liquidar impuestos, etc.Las Implicaciones de la Aceptación Tácita.Cuando se acepta una herencia de manera tácita, el heredero asume la responsabilidad tanto del activo como del pasivo o las deudas relacionadas con la herencia. Esto significa que, si el patrimonio heredado está en deuda, el heredero podría verse obligado a liquidar esas deudas utilizando los activos heredados. Es crucial que los herederos sean conscientes de este hecho antes de tomar cualquier medida que indique aceptación tácita.¿Qué es la Aceptación Expresa?La aceptación expresa, por otro lado, se refiere a una declaración clara y directa del heredero en la que manifiesta su voluntad de aceptar la herencia. Esto puede realizarse por escrito, generalmente ante documento notarial. A diferencia de la aceptación tácita, la aceptación expresa no se basa en acciones, sino en actos formales.Ventajas de la Aceptación Expresa.La aceptación expresa ofrece ventajas sustanciales en términos de claridad y certeza legal. Al realizar una declaración explícita de aceptación, el heredero reduce la posibilidad de confusiones o malentendidos en el futuro. Además, en el caso de que el patrimonio heredado esté en deuda, el heredero tiene la oportunidad de evaluar minuciosamente la situación antes de tomar una decisión definitiva, pudiendo aceptar la herencia a beneficio de inventario.La aceptación a beneficio de inventario produce efectos limitados ya que el heredero no responde de las obligaciones o deudas del causante ilimitadamente, sino que solo responde hasta que alcancen el valor de los bienes hereditarios.Aceptar una herencia es un paso legalmente trascendental que requiere una comprensión sólida de las opciones disponibles. La aceptación tácita, basada en acciones que indican la intención de aceptar, y la aceptación expresa, fundamentada en declaraciones claras, son dos enfoques distintos pero igualmente válidos. Si estás enfrentando decisiones relacionadas con una herencia, nuestro equipo de abogados en Barberà Estudi Jurídic está aquí para ofrecerle orientación y asesoramiento experto para tomar la mejor decisión acorde a tus ...

    Aceptar herencia cuando se es heredero único

    Cuando se tiene la condición de heredero único y se plantea la necesidad de aceptar la herencia, una forma más económica de realizar la adjudicación es mediante documento privado, sin necesidad de otorgar escrituras ante notario.En muchos casos, bien porque el caudal relicto incluye bienes inmuebles, cuya transmisión se hace necesario inscribir en el Registro de la Propiedad o simplemente porque se desconoce ésta posibilidad, pensamos que siempre es necesario realizar la herencia mediante escrituras ante notario. Y ello no es así, siempre que concurran determinados requisitos.Este es el caso del heredero único, siempre que exista un testamento a su favor donde el testador lo haya instituido como tal. En cuyo supuesto no sería necesario realizar la herencia mediante documento público notarial, sino que valdría realizarla en documento privado. Ahora bien, siempre que los bienes sean de tipo mueble, el documento será de forma general una instancia que deberá ser firmada por el heredero único que se adjudica la herencia.En cambio cuando en el caudal hereditario existen bienes inmuebles ya inscritos cuya transmisión haya que inscribir en el Registro de la Propiedad correspondiente, la firma puede efectuarse mediante comparecencia ante el Registrador o bien se requerirá que la firma del documento privado de herencia esté testimoniada ante notario. El testimonio de la firma ante notario es un trámite relativamente sencillo donde el notario da fe y testimonio de que el firmarte es la persona que a rubricado el documento. Dicho testimonio de la firma ante notario tiene un coste entre 7 y 15 euros aproximadamente y puede agilizar el trámite ante el Registrador.Por otra parte, desde un punto de vista tributario, el hecho de que la instancia de la herencia se haga en documento privado, no implica que no haya que liquidar los impuestos correspondientes. Es por ello que con carácter previo a los trámites en el Registro de la Propiedad sea necesario liquidar el impuesto de sucesiones y donaciones y la plusvalía municipal, si como hemos señalado existen bienes inmuebles a heredar. En cualquier caso, el hecho de que el documento privado de aceptación de herencia sea un trámite menos costo, no implica por ello que no deba cumplir unas exigencias mínimas a tener en cuenta a la hora de su redacción, pues a fin de cuentas éste documento, una vez aceptada la herencia, serán las nuevas “escrituras” que se tendrá de los inmuebles heredados, por ejemplo. Es por ello que se requiere incluir en el documento privado de herencia todos los datos identificativos de los bienes, ya sean muebles o inmuebles. Indicando además los valores de los mismos.Desde Barberà Estudi Jurídic, te ofrecemos todo tipo de asesoramiento en la tramitación de la aceptación de herencias. No dudes en consultarnos tu caso, si ...

    Aceptación tácita de una herencia

    ¿Cuándo se entiende aceptada una herencia de forma tácita? Aceptar la herencia tiene importantes consecuencias no solo jurídicas sino también económicas. La aceptación puede ser expresa o tácita cuando hablamos de la aceptación pura y simple de la herencia conforme al artículo 988 del Código civil.Cuando la herencia es aceptada de forma pura y simple, se produce la sucesión del causante por parte del heredero, adquiriendo no solo los bienes de la herencia sino también sus derechos y obligaciones que no se extinguieron con su fallecimiento.La aceptación pura y simple cuando es expresa es expresa se hace en documento público o privado. Pero se considera una aceptación tácita cuando se hacen actos que suponen necesariamente la voluntad de aceptar, o que no habría derecho a ejecutar sino con la cualidad de heredero. Existen una serie de actos en los que se entiende aceptada tácitamente la herencia. Por ello, la simple realización implica la aceptación tácita de la herencia.Así por ejemplo según el Código civil (arts. 1000 a 1002): Cuando el heredero vende, dona o cede su derecho a un extraño, a todos sus coherederos o a alguno de ellos. Cuando el heredero la renuncia, aunque sea gratuitamente, a beneficio de uno o más de sus coherederos. Cuando la renuncia por precio a favor de todos sus coherederos indistintamente; pero, si esta renuncia fuere gratuita y los coherederos a cuyo favor se haga son aquellos a quienes debe acrecer porción renunciada, no se entenderá aceptada la herencia. Cuando los herederos hayan sustraído u ocultado algunos efectos de la herencia pierden la facultad de renunciarla y quedan con el carácter de herederos puros y simples, sin perjuicio de las responsabilidades legales en que hayan podido incurrir.Pero además, la jurisprudencia ha reconociendo otros supuestos como son: Instar la declaración de herederos intestados. Personarse en juicio entablado por el causante, asumiendo su posición procesal implica aceptación tácita. El ejercicio de acciones relativas a los bienes relictos implica dicha aceptación. Concurrir al embargo de bienes de la herencia Impugnar la validez del testamento en el que se le excluye de la herencia. El cobro de créditos hereditarios.Desde Barberà Estudi Jurídic, te ofrecemos todo tipo de asesoramiento en la partición y adjudicación de la herencia. No dudes en consultarnos tu caso, si ha fallecido algún familiar o pariente de tu entorno y necesitas saber los pasos a seguir y conocer cuáles son tus derechos respecto a su herencia. Estamos a tu disposición para lo que necesites. Puede contactar con nosotros, te recordamos que la primera consulta es gratuita ...

    Heredero que se niega a aceptar la herencia.

    ¿Qué hacer cuando uno de los herederos se niega a aceptar o a renunciar a la herencia? Cuando uno de los llamados a una herencia obstaculiza los trámites, negándose a aceptar o repudiar la herencia, la ley prevé solucionar este conflicto que suele ocurrir en muchos casos y que provoca el bloqueo de la herencia. El artículo 1005 del Código Civil expone que: “Cualquier interesado que acredite su interés en que el heredero acepte o repudie la herencia podrá acudir al Notario para que éste comunique al llamado que tiene un plazo de treinta días naturales para aceptar pura o simplemente, o a beneficio de inventario, o repudiar la herencia. El Notario le indicará, además, que si no manifestare su voluntad en dicho plazo se entenderá aceptada la herencia pura y simplemente”.Por tanto, en el caso de que uno de los herederos llamados a la herencia ni acepte ni repudie la misma, existe la posibilidad por la vía notarial de solucionar el bloqueo a través de un requerimiento notarial, donde los interesados requerirán al heredero y tras notificar dicho requerimiento si en el plazo de 30 días naturales, contesta aceptando la herencia de forma pura y simple o a beneficio de inventario. O contesta renunciando a la misma. Ya que en caso que el requerido no haga nada, se entenderá que ha aceptado de forma pura y simple, tal y como así establece la ley. De modo que tras el requerimiento y finalización del plazo se habrá finalizado con la situación de herencia yacente.Si bien, en la gran mayoría de los casos el heredero con el que existe el conflicto también se niega a partir la herencia, precisamente porque por lo general es la disconformidad con la propuesta de adjudicación, la que motiva su impedimento a aceptar la herencia.  Ante esta situación, si los demás coherederos tienen la intención de repartir la herencia y éstos representan la mitad del haber hereditario, se podrá seguir los cauces previstos en el artículo 1057.2 del Código Civil que prevé que:“No habiendo testamento, contador-partidor en él designado o vacante el cargo, el Secretario judicial o Notario, a petición de herederos y legatarios que representen, al menos, el 50 por 100 del haber hereditario, y con citación de los demás interesados, si su domicilio fuere conocido, podrá nombrar un contador-partidor dativo, según las reglas que la Ley de Enjuiciamiento Civil y del Notariado establecen para la designación de Peritos. La partición así realizada requerirá aprobación del Secretario judicial o del Notario, salvo confirmación expresa de todos los herederos y legatarios”.Por tanto, según el artículo 66 en la Ley del Notariado, El notario podrá solicitar el nombramiento de un contador partidor dativo que realice la partición ...

    Partición y adjudicación de la herencia.

    La partición de la herencia es la operación de división que se realiza en los bienes del caudal hereditario que se adjudican a cada heredero o legatario, conforme al lo dispuesto en el testamento o según lo establecido legalmente, en caso de que el causante fallecido no haya dejado testamento. Como es evidente, la partición de la herencia tiene lugar cuando existe más de un heredero o legatario que concurre a la herencia, ya que cuando existe un heredero único, éste se adjudicará la totalidad del caudal hereditario. Una vez tiene lugar la división y adjudicación de los bienes, la comunidad hereditaria queda extinguida. Dicha comunidad está compuesta por las cuotas que poseen los herederos sobre el total del caudal, es decir, en la comunidad hereditaria sin dividir ni adjudicar los bienes, cada heredero dispone de una cuota sin especificar sobre ningún bien concreto. Disponiendo de un derecho abstracto sobre la totalidad de la herencia.Al efectuarse la partición del caudal hereditario se determina por tanto, qué bienes le corresponden a cada uno de los herederos o legatarios de parte alícuota, sustituyéndose su cuota por la titularidad concreta sobre determinados bienes en exclusiva que le son atribuidos a cada uno.  Tal y como establece el artículo 1.068 del Código Civil "La partición legalmente hecha confiere a cada heredero la propiedad exclusiva de los bienes que le hayan sido adjudicados".Desde Barberà Estudi Jurídic, te ofrecemos todo tipo de asesoramiento en la partición y adjudicación de la herencia. No dudes en consultarnos tu caso, si ha fallecido algún familiar o pariente de tu entorno y necesitas saber los pasos a seguir y conocer cuáles son tus derechos respecto a su herencia. Estamos a tu disposición para lo que necesites. Puede contactar con nosotros, te recordamos que la primera consulta es gratuita ...

    ¿Qué hacer cuando estamos ante una herencia sin testamento?

    En caso de defunción de un familiar o pariente cercano sin haber otorgado testamento, debe realizarse el trámite de Declaración de herederos intestada. Dicho trámite podrá podrá realizarse ante el Notario si se trata de familiares cercanos al difunto, ya que de lo contrario tendrá que solicitarse ante el Juzgado, si el causante es pariente lejanos del causante. Cuando una persona fallece sin haber otorgado testamento estamos ante una sucesión intestada (ab intestato). La Ley designa unos herederos forzosos, estableciendo las proporciones en que han de heredar en estos casos. De modo que a falta de testamento,  la herencia le correspondería a los hijos y el usufructo de la al cónyuge viudo. En defecto de éstos, tendrían derechos hereditarios los ascendientes del difunto, es decir, sus padres o abuelos.  Y a falta de los anteriores, la herencia corresponderá a los colaterales, es decir, a los hermanos, tíos o primos hermanos del fallecido.Desde Barberà Estudi Jurídic, te ofrecemos todo tipo de asesoramiento en la tramitación de la aceptación de herencias. No dudes en consultarnos tu caso, si ha fallecido algún familiar o pariente de tu entorno y necesitas saber los pasos a seguir y conocer cuáles son tus derechos respecto a su herencia. Estamos a tu disposición para lo que necesites. Puede contactar con nosotros, te recordamos que la primera consulta es gratuita ...

    Curatela representativa.

    La curatela representativa es una de las instituciones jurídicas más relevantes de las medidas de apoyos previstas para las personas con discapacidad, especialmente tras la reforma operada por la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, que adapta nuestro ordenamiento a la Convención de Nueva York de 2006. Entender su funcionamiento es esencial tanto para familiares como para profesionales que buscan información precisa y actualizada.¿Qué es la curatela representativa?La curatela representativa es una medida de apoyo que implica que la persona designada judicialmente como curador pueda actuar en nombre de la persona con discapacidad en aquellos actos concretos en los que esta no pueda intervenir por sí misma. Se trata de una medida excepcional y subsidiaria, que solo se adopta cuando no sean suficientes otros apoyos menos invasivos.Hay que tener en cuenta que la finalidad de la curatela es la asistencia, el apoyo, la ayuda en el ejercicio de la capacidad jurídica de la persona con discapacidad; es por ello que en principio la curatela sencillamente debe tener una naturaleza asistencial aunque en aquellos casos en los que sea necesario y siempre de manera estrictamente excepcional el juez podrá atribuir al nombrado curador funciones representativas. Tan solo en casos excepcionales, cuando, pese a haberse hecho un esfuerzo considerable, no sea posible determinar la voluntad, deseos y preferencias de la persona, la curatela podrá incluir funciones representativas, teniendo en cuenta el art. 249.III del Código Civil.Características principalesIntervención limitada: El juez detalla de forma específica los actos en los que el curador puede representar a la persona.Respeto a la autonomía: Aunque el curador actúe en su nombre, debe siempre promover la voluntad, deseos y preferencias de la persona apoyada.Supervisión judicial: El juez establece controles periódicos y puede revisar la medida cuando lo considere necesario.Finalidad protectora: Su objetivo es proteger intereses personales y patrimoniales cuando la persona no puede manifestar válidamente su voluntad.Diferencias con otras medidas de apoyoFrente a la curatela asistencial: En esta el curador acompaña o asiste, pero no sustituye la voluntad de la persona. La representativa sí permite actuar en su nombre en casos concretos.Frente a la guarda de hecho: Esta es una situación informal, mientras que la curatela representativa es una medida formal declarada judicialmente.Frente al defensor judicial: El defensor actúa en situaciones puntuales y temporales; la curatela representativa tiene vocación de permanencia, aunque revisable.¿Cuándo se aplica la curatela representativa?Los tribunales la acuerdan únicamente cuando resulte imprescindible, por ejemplo:Gestión de bienes o actos patrimoniales complejos.Decisiones jurídicas que requieren plena capacidad de obrar.Situaciones en las que la persona apoyada no puede expresarse de forma suficientemente comprensible.Procedimiento ...

    División de Cosa Común: Guía Legal para Copropietarios.

    En determinados casos nos encontramos ante situaciones de copropiedad sobre un mismo inmueble, bien por haber obtenido un porcentaje determinado de titularidad por herencia o porque se ha decidido adquirir una parte conjuntamente con otros copropietarios. Pero en ningún caso un copropietario está obligado a manterse en la indivición, para ello existe la posibilidad legal de iniciar una acción de división de cosa común. ¿Qué es la cosa común? Se denomina cosa común a un bien que pertenece en pro indiviso a varias personas. Esto significa que cada copropietario tiene derechos sobre el bien, pero ninguno puede disponer de él de manera exclusiva. Derechos de los copropietarios. La ley establece que cada propietario de una cosa común tiene derecho a: Usar y disfrutar del bien de manera equitativa. Recibir los beneficios que genere el bien. Solicitar la división de cosa común si no hay acuerdo entre los copropietarios. Tipos de división de cosa común. Existen dos formas principales de dividir un bien en copropiedad: División material: Se reparte físicamente el bien según la participación de cada copropietario. Esto es habitual en terrenos o inmuebles que puedan ser segregados, pero no siempre esto puede llevarse a cabo, baste pensar en una vivienda o un local que no admite ser dividido físicamente. Venta y reparto del valor: Si el bien no se puede dividir, se vende y se reparte el dinero entre los copropietarios de acuerdo con su porcentaje de propiedad de cada uno. Procedimiento legal de división de cosa común. La división puede realizarse de forma amistosa, concentrando el proceso de división o en caso contrario mediante un procedimiento judicial: Acuerdo entre copropietarios: Es la vía más rápida y económica. En caso de decidir vender el inmueble y repartirse el dinero, las partes acuerdan su venta que puede llevarse a cabo por ejemplo mediante un profesional inmobiliario. En esta fase lo que puede ser motivo de conflicto entre los copropietarios es ponerse de acuerdo en el precio de venta, sobre todo cuando alguno de los copropietarios está interesado en comprar la parte del resto para adquirir el cien por ciento de la titularidad del inmueble. En estos casos se puede acudir a la tasación de un tasador profesional que emita una tasación con el valor de mercado. División judicial: Si no hay acuerdo, cualquiera de los copropietarios puede acudir al Tribunal de Instancia, asistido por abogado y representado por procurador. El tribunal decidirá la forma de dividir, vender o subastar el bien y cómo repartir el valor obtenido, pero sobre todo extinguirá el condominio existente. Aspectos legales importantes. Todo copropietario puede exigir la división, incluso si los demás no están de acuerdo. Como establece el articulo 400 del Código civil, ningún ...

    Cómo hacer un testamento en Valencia paso a paso.

    Hacer un testamento en Valencia asegura que tu voluntad se cumpla, reduce conflictos y facilita los trámites a tus herederos. En muchas ocasiones nos planteamos hacer un testamento pero por diversas razones finalmente no encontramos tiempo para hacerlo o decidimos posponer su realización y dejarlo siempre para más adelante. Lo cierto es que no lo terminamos haciendo y en diversas circunstancias de la vida nos planteamos que no lo hemos hecho y deberíamos tenerlo. Es por ello que siempre recomendamos tener hecho un testamento, sobre todo cuando disponemos de bienes a nuestro nombre.  Te explicamos el proceso de forma clara.¿Por qué hacer un testamento?Garantizas que tu voluntad se cumpla en el momento que haya que realizar nuestra herencia.Facilitas el reparto de bienes a tus herederos o legatarios.Evitas disputas familiares.Reduces costes y trámites de la herencia. Cuando el testador no ha realizado testamento antes de hacer la herencia habrá que hacer un trámite previo de declaración de herederos. Tipos de testamento en EspañaEn la Comunitat Valenciana, el más habitual es el testamento abierto notarial, por su seguridad jurídica. Existen también el testamento cerrado y el ológrafo (escrito a mano siempre que se cumplan determinados requisitos), estos últimos menos recomendables salvo supuestos concretos.Pasos para hacer un testamento en ValenciaSolicita cita en notaría. Acude con tu DNI/NIE. El notario verificará tu identidad y capacidad (juicio de capacidad).Define el contenido. Designa herederos y legatarios, nombra albacea o contador-partidor si procede, y establece el reparto de bienes respetando la legítima en caso que tengas herederos forzosos.Otorga y firma el testamento. Se formaliza ante notario; el otorgamiento queda comunicado al Registro General de Actos de Última Voluntad para su localización, de modo que al tiempo de realizar la herencia se podrá consultar y conocer cuál fue el último testamento otorgado.Conserva la copia autorizada. Puedes informar a tus personas de confianza sobre la notaría donde consta el testamento. En cualquier caso y dado que como hemos señalado anteriormente el otorgamiento de un testamento queda registrado en el Registro General de Actos de Última Voluntad siempre se podrá localizar la notaría donde se realizó el último testamento.Consejos profesionalesSi tu situación familiar o patrimonial es compleja (empresas, segundas nupcias, menores, discapacidad), busca asesoramiento legal previo. El asesoramiento de un abogado experto te puede ayudar a vehicular de la mejor forma las disposiciones de tu testamento para que se pueda cumplir tu voluntad de la forma y manera que deseas. Revisa tu testamento cuando cambien tus circunstancias (matrimonio, divorcio, nacimiento de hijos, adquisiciones relevantes). En caso que ya dispongas de un testamento hecho, siempre puedes realizar uno nuevo que anulará el anterior y que se ajustará a las nuevas circunstancias que de alguna forma puedan motivar la decisión de cambiar tu voluntad respecto a la adjudicación de tu herencia.Evita ambigüedades: cuanto ...

    ¿Qué es la servidumbre de paso?

    La servidumbre predial de paso es un tipo de derecho real limitado de goce en virtud del cual el titular del predio dominante goza del derecho de acceder y transitar a través del predio sirviente. En esta modalidad puede observarse con toda claridad la característica propia de todo derecho real, esto es, la inherencia.La servidumbre de paso grava en todo caso al predio sirviente, independientemente de quién sea su titular en cada caso concreto y, a la inversa, el predio dominante se ve beneficiado siempre por el derecho de acceso al predio sirviente.Ahora bien, una servidumbre de paso no legitima al que se beneficie de ella para hacer un uso inadecuado de la misma. Así por ejemplo, en ocasiones en lugar de utilizar la servidumbre de paso para transitar se utiliza para estacionar vehículos o para almacenar objetos. En estos casos, el titular del predio sirviente puede interponer una acción negatoria. Mediante dicha acción el propietario de un predio solicita al juez que declare la inexistencia de un derecho real o gravamen del tipo que sea sobre su dominio. Aunque esta acción no se recoge expresamente en nuestras leyes, a efectos procesales está plenamente admitida su existencia.En caso de que no se pida auxilio judicial para impedirlo, la jurisprudencia suele entender que en estos casos nos encontraríamos ante los llamados “actos meramente tolerados” que, según el artículo 444 del Código civil, “no afectan a la posesión”. Por lo tanto, el hecho de que se permita aparcar o dejar objetos en el terreno simplemente revela un comportamiento de mera aquiescencia o tolerancia carente de efectos jurídicos posesorios.Desde Barberà Estudi Jurídi, contamos con amplia experiencia en materia de servidumbres. Por ello, le recomendamos que si necesita asesoramiento no dude en contactarnos.  ...

    Cuando una donación en vida del causante perjudica la legítima de sus herederos.

    Si te encuentras en una situación como ésta, en la que tienes conocimiento de que el fallecido,  causante de la herencia realizó disposiciones con anterioridad a su fallecimiento para donar bienes a un tercero, los valores de estos bienes deben traerse a la herencia a efectos del cálculo de le legítima que evidentemente se verá incrementada. Cuando el fallecido realizó donaciones que perjudican la legítima de los herederos, se puede recurrir a la reducción de disposiciones inoficiosas. Cuando se computa y se realiza la valoración de los bienes hereditarios hay que incluir en ellos a efectos del cálculo de la legítima, todos aquellos valores de los bienes donados -Donatum- por el causante en vida. Para realizar seguidamente su imputación tanto de las donaciones como de los legados en la parte de la herencia que corresponda, ya sea en el tercio de legítima estricta, tercio de mejora o tercio de libre disposición.En el caso de comprobarse que al establecerse las legítimas individuales el valor de los bienes de la herencia no son suficientes para satisfacerlas, las donaciones han de ser reducidas por inoficiosas. En ese caso, el legitimario que se haya visto perjudicado está facultado para pedir la reducciones excesivas al amparo del artículo 817 del Código civil que establece que: “Las disposiciones testamentarias que mengüen la legítima de los herederos forzosos se reducirán, a petición de éstos, en lo que fueren inoficiosas o excesivas.”De modo que la reducción se hará atendiendo a lo previsto en los artículos 820 y sucesivos del Código civil. Desde Barberà Estudi Jurídic, te ofrecemos todo tipo de asesoramiento en la tramitación de la aceptación de herencias. No dudes en consultarnos tu caso, si ha fallecido algún familiar o pariente de tu entorno y necesitas saber los pasos a seguir y conocer cuáles son tus derechos respecto a su herencia. Estamos a tu disposición para lo que necesites. Puede contactar con nosotros, te recordamos que la primera consulta es gratuita ...

    ¿Qué es una comunidad hereditaria?

    Jurídicamente, la comunidad hereditaria es la situación que se produce desde el momento en que la herencia es aceptada por varios herederos. Sea aceptada de forma pura o simplemente o a beneficio de inventario, hasta que se produce la partición de la herencia. De modo que, mientras exista la comunidad hereditaria, permanece indiviso el patrimonio hereditario. Por tanto, la partición realizada por el testador no excluye su existencia. La comunidad hereditaria presupone la existencia de una pluralidad de herederos respecto al mismo causante.  Formando parte de ella, todos los herederos -testamentario o legal-. El Código Civil no regula de forma expresa la comunidad hereditaria. Si bien, el régimen jurídico de la comunidad hereditaria se establece: - Por la voluntad del testador y por los pactos que puedan establecer los coherederos entre sí. - Por las disposiciones que regulan en el Código Civil y en leyes especiales la partición, colación y pago de las deudas hereditarias y la herencia indivisa. - Por las disposiciones que, con carácter general, regulan la comunidad de bienes en el Código Civil (arts. 392 a 406 CC).Desde Barberà Estudi Jurídic, te ofrecemos todo tipo de asesoramiento en la partición y adjudicación de la herencia. No dudes en consultarnos tu caso, si ha fallecido algún familiar o pariente de tu entorno y necesitas saber los pasos a seguir y conocer cuáles son tus derechos respecto a su herencia. Estamos a tu disposición para lo que necesites. Puede contactar con nosotros, te recordamos que la primera consulta es gratuita ...

    Liquidación del Impuesto de sucesiones y donaciones.

    Al aceptar una herencia y adjudicarnos unos bienes se debe liquidar y pagar el impuesto de sucesiones. En Barberà Estudi Jurídic estamos especializados en el Impuesto de Sucesiones en la Comunidad Valenciana.La herencia del causante tributará según las normas tributarias de donde haya residido los últimos 5 años de su vida. Se debe tener en cuenta que existen reducciones por el grado de parentesco existente entre el causante fallecido y sus herederos. Por lo que si los que heredan no son parientes, el impuesto será superior al ser de aplicación un coeficiente multiplicador que lo incrementa. Al mismo tiempo se aplican unos coeficientes multiplicadores en función del patrimonio pre-existente que tengan los herederos, lo que conlleva que a mayor patrimonio previo, mayor incremento fiscal habrá el recibir una herencia. Si bien, existen bonificaciones y exenciones en la liquidación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, que quedan condicionados a la situación personal de cada heredero y del cumplimiento de unas determinadas condiciones personales. Todo ello, sin pasar por alto que existe un plazo para pagar el Impuesto de sucesiones que es de 6 meses desde que se produce la defunción. Por lo que si por alguna cuestión la tramitación de la herencia llevará más tiempo y  no estamos en condiciones de realizar todos los trámites antes de ese plazo, lo recomendado es solicitar -antes de los 5 primeros meses desde el fallecimiento- una prórroga adicional de 6 meses, debiendo por dichos 6 meses abonar intereses de demora. Es cierto que ésta prórroga conlleva pagar intereses, pero evitaremos tener que pagar recargos superiores de la deuda por no haberla liquidado dentro del plazo.Para el Impuesto de Sucesiones en la Comunidad Valenciana hay que presentar el modelo de autoliquidación obligatoriamente calculando el importe del impuesto. Y en caso de que el resultado de la liquidación salga a pagar, se deberá ingresar el importe a través de cualquier entidad bancaria colaboradora. Desde Barberà Estudi Jurídic, le ofrecemos todo tipo de asesoramiento en cuestiones tributarias de liquidación de impuestos, así como en la tramitación integral de la aceptación de herencias. Puede contactar con nosotros, le recordamos que la primera consulta es gratuita ...

    Heredar en la Comunitat cuesta hasta 22 veces más que hacerlo en Cataluña

    El Consell es el gobierno autonómico que ejerce mayor presión fiscal sobre los sucesores tras reducir bonificaciones.Los clásicos aseguran que la muerte iguala a todos, pero no pasa lo mismo con los deudos, según donde resida el finado. La Comunitat Valenciana es la región más cara para heredar en España, según un estudio de la compañía especialista en defensa jurídica Arag. Así, en Valencia se puede llegar a pagar 22 veces más que en Cataluña y 14 veces más que en Madrid por asumir el patrimonio de una persona fallecida.Ante la disparidad de casos en los que se puede encontrar a una persona frente a un hecho luctuoso, el estudio parte de un caso hipotético y empieza a aplicar los mismos criterios en todo el país, ya que la gestión del Impuesto de Sucesiones es una carga sobre la que las administraciones autonómica tienen transferidas las competencias.El caso más significativo es el de una persona de 30 años que hereda de su padre o madre el 50% de su vivienda habitual por valor aproximado de 150.000 euros, acompañado de ahorros por esa misma cantidad y 9.000 euros de otros efectos personales. Para estas herencias cuyo patrimonio se sitúa en torno a los 300.000 euros, la normativa valenciana es la más perjudicial a escala autonómica dado que se deberá hacer frente al pago de un tipo medio de más del 1%.En este mismo nivel se encontraba la normativa aragonesa hasta el 1 de noviembre de 2018, momento en el que se ha aprobado una reducción de 500.000 euros entre el paso de padres e hijos. A la valenciana le siguen Cantabria y Baleares con tipos impositivos medios de entre el 0,45% al 0,60%. El resto de las comunidades sitúan su tipo medio entre el 0,01% y el 0%. El cálculo de las potenciales cuotas a liquidar deja a la Comunitat como la región donde más se debe pagar dentro de este supuesto con una cuota tributaria de 3.582 euros para poder recibir esta herencia de 309.000 euros. Detrás quedan Cantabria con 1.826,95 euros y las Islas Baleares, con 1.340 euros; mientras que Madrid y Cataluña se ubican en el octavo y noveno puesto con tasas de 252 euros y 159 euros, respectivamente.Heredar en Valencia, en cifras- 31 % Incremento de la recaudación por el impuesto de Sucesiones y Donaciones en la Comunitat Valenciana en el ejercicio fiscal 2017, el primero en el que se recortó al bonificación del 75 al 50% y último del que hay datos disponible.- Pagar el doble.La Ley de Acompañamiento a los Presupuestos de la Generalitat de 2017 recortó la bonificación, haciendo que se pasara de pagar el 25% del impuesto a pagar el 50%. En el caso de Donaciones se cuadruplica, al pasar del 75% ...

    ¿Cuántos tipos de testamentos existen?

    Mediante las disposiciones testamentarias que realizamos en un testamento expresamos personalmente nuestra última voluntad, no sólo respecto de quiénes y qué heredarán, sino también otro tipo de decisiones, como la designación de un albacea o un contador partidor, por ejemplo. Aunque de forma general el testamento se otorga ante un notario, también existe la posibilidad de no hacerlo ante notario y por tanto otorgarlo válidamente, siempre que se cumplan unos requisitos. Los testamentos se pueden clasificar de tres formas: Testamento abierto: que se otorga acudiendo al Notario, quién lo preparará para ser firmado dando nuestra conformidad. Este testamento queda protocolizado por el notario, quedando a salvo de cualquier posible manipulación o destrucción. Testamento cerrado: se otorga a través de un folio que se guarda en un sobre cerrado y se otorga ante Notario. El Notario no conocerá su contenido, por ello se considera un testamento cerrado. El notario autorizará el testamento en el mismo sobre que lo contenga. Y una vez autorizado, el testamento puede guardarlo él, dejarlo en los archivos notariales o bien entregárselo a una tercera persona. Por ello, el que finalmente lo posea deberá poner en conocimiento del juez su existencia en cuanto tenga conocimiento de la muerte del testador. Testamento ológrafo: es aquel testamento manuscrito que el testador escribe de su puño y letra, sin necesidad de acudir a un Notario. Fundamentalmente siendo necesario para su validez, ser otorgado por una persona mayor de edad, debiendo contener la fecha y la firma del testador y cumplir con los demás requisitos establecidos legalmente. Como recomendación siempre sugerimos que se otorgue testamento para evitar posibles conflictos futuros entre herederos. Desde Barberà Estudi Jurídic, le ofrecemos todo tipo de asesoramiento para la preparación del testamento, así como acompañamiento a la notaria para su firma. Puede contactar con nosotros, le recordamos que la primera consulta es gratuita ...

    ¿Cómo han de interpretarse las disposiciones testamentarias?

    Tal y como dispone el art. 675 CC, para la interpretación del sentido de las disposiciones testamentarias, habrá que estar a literalidad de sus palabras, a no ser que fuese otra la voluntad del testador. Y ante situaciones de dudas, se observará según el propio testamento, lo que aparezca más ajustado y conforme a la intención del testador.Siendo el testamento una declaración de voluntad, es propio que sea susceptible de interpretación para fijar su sentido y alcance, siendo característica del régimen de interpretación del testamento, su carácter subjetivo, ya que lo que se pretende como fin de la interpretación es establecer "la verdadera voluntad del testador" (STS 327/2010 de 22 de junio de 2010). Interpretación que deberá fundamentarse en la preponderancia de la voluntad real testamentaria, como aquello efectivamente querido por el testador, manifiesto a través de la declaración formal realizada.Si bien, dicha manifestación tiene componentes intrínsecos y extrínsecos, de los cuales puede valerse el intérprete. Así, la Resolución de la DGRN de 26 de noviembre de 1998, considera que el intérprete "puede hacer uso, con las debidas precauciones, de los llamados medios de prueba extrínsecos, o circunstancias exteriores o finalistas a la disposición de última voluntad que se interpreta, pero ello debe ventilarse en sede judicial y no registral."Por otra parte, aunque las causas de ineficacia de las disposiciones testamentarias queden tasadas como un numerus clausus en el art. 743 CC, en los casos en los que "caducarán los testamentos, o serán ineficaces en todo o en parte las disposiciones testamentarias, sólo en los casos expresamente prevenidos en este Código".¿Pueden tenerse en cuenta circunstancias sobrevenidas con posterioridad al otorgamiento del testamento?Las circunstancias sobrevenidas con posterioridad al otorgamiento del testamento, sí pueden ser tenidas en cuenta, pudiendo devenir ineficaz el testamento si concurren determinadas circunstancias que hagan que la voluntad del testador ya no pueda ser cumplida.Desde Barberà Estudi Jurídic, le ofrecemos todo tipo de asesoramiento en materia de herencias. Puede contactar con nosotros, le recordamos que la primera consulta es gratuita, si contratas nuestros servicios ...

    ¿En qué comunidades se paga más por el impuesto de Sucesiones y Donaciones?

    El Congreso, con el voto clave del PSOE, rechazó ayer abordar la supresión en todo el país del impuesto de Sucesiones y Donaciones propuesta por Ciudadanos. Uno de los motivos por los que la formación pide que se elimine esta figura al menos en los casos de transacciones en línea recta -esto es, abuelo, padre e hijo- y cónyuges, es la gran disparidad existente entre Comunidades Autónomas. Y las cifras que anualmente elabora el Consejo General de Economistas a partir de los datos de Hacienda así lo certifican.Los Economistas elaboran simulaciones por comunidades, partiendo siempre del caso de una persona soltera de 30 años y que hereda bienes de su padre por valor de 800.000 euros, de los que 200.000 euros corresponden a la vivienda del fallecido. En su trabajo, se observa que la región en la que más se debería abonar por el impuesto de Sociedades sería Aragón, en donde la cuota líquida superaría los 150.000 euros.Sin embargo, en este punto es necesario señalar que a partir de mañana, 1 de noviembre, entrará en vigor el acuerdo al que el Gobierno de Aragón y Ciudadanos llegaron para que el mínimo exento se eleve a los 500.000 euros, bonificándose al 99% hasta esta cantidad independientemente del patrimonio.En el Principado de Asturias, por su parte, este mismo contribuyentes tendría que abonar una cuota de 103.135 euros, mientras que en Castilla y León la cifra sería de 81.000 euros y en la Comundiad Valenciana, de 63.000 euros.En el lado contrario destaca Andalucía, que hasta este año era una de las regiones que más castigaba a través de este impuesto y que en 2018, y tras el pacto alcanzado por la Junta también con Ciudadanos, la figura está bonificada. Además, en Canarias la cuota es muy reducida, y en la Comunidad de Madrid,Extremadura y Región de Murcia la cifra a pagar en el señalado caso se quedaría por debajo de los 2.000 euros.En lo que Andalucía sí se mantiene al frente es en el impuesto de Donaciones, en donde, partiendo otra vez del caso de un hijo de 30 años que recibe de su padre 800.000 euros en efectivo, la cuota líquida sería de más de 200.000 euros. Sobre esa misma cifra se quedaría este mismo contribuyente en Castilla y León y Extremadura, mientras que en Canarias, la Comunidad de Madrid y la Región de Murcia están de nuevo entre las regiones con menor presión.Si lo que se observa es la recaudación total por Sociedades y Donaciones, los datos del Consejo de Economistas muestran que hasta 2015 -último año del que hay datos por CCAA- Cataluña era le región que más ingresaba con 427 millones de euros. Por encima de 300 millones estaban Andalucía y Madrid, y cerca de los 150 se quedaban Galicia y Castilla y León.Fuente ...
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