Los procedimientos de incapacitación con las modificaciones legales pasan a ser procedimientos para adoptar medidas de apoyo al discapacitado. La curatela.

En muchas ocasiones por razones de discapacitado algún familiar es incapaz de llevar a cabo acciones o tomar decisiones que permitan mantener la salvaguarda de su patrimonio, en cuyo caso será necesario el nombramiento de un curador, mediante el cual se nombrará a una persona que velará por preservar las propiedades e intereses del discapaz, tanto en lo relativo al aspecto patrimonial como al aspecto personal de su cuidado.

Para establecer la curatela deberá acreditarse con informes médicos las limitaciones del discapacitado. En la tramitación del proceso jucidial el juez nombrará el curador más adecuado que puede llevar a cabo las medidas judiciales que se establezcan en apoyo a la persona necesitada de ello.

Mediante la curatela, se procura el cuidado de la persona y bienes de quien no puede valerse por sí mismo, ni en el aspecto personal ni tampoco en el negocial o estrictamente patrimonial.

Generalmente el juez optará por la curatela, como institución de protección a las personas más adecuada, cuando el grado de discernimiento del discapacitado requiera proveerle incluso de un representación legal y al mismo tiempo de su cuidado personal.

Siendo el nombramiento de un curador,  una medida de protección para quienes no pueden autogobernarse y, por tanto, se toma en su beneficio y no en el de familiares o de otras personas del entorno.

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Desde Barberà Estudi Jurídic, le ofrecemos todo tipo de asesoramiento en derecho de familia. Puede contactar con nosotros, le recordamos que la primera consulta es gratuita

Podrán solicitarla los parientes más cercanos del discapacitado cuya curatela se pretenda. Tal y como se establece en el Código Civil, en ese caso estaría el cónyuge o quien esté en una situación de hecho asimilable, los descendientes, los ascendientes o los hermanos del enfermo. También tiene potestad para ello el ministerio fiscal.

Será necesario presentar una demanda dirigida al juez de Primera Instancia donde reside el discapaz. Para ello se necesita de abogado y procurador, razón por la que puede contar con los servicios de Barberà Estudi Jurídic. Como abogados especialistas en procedimientos de este tipo podremos asesorarle y llevar a cabo todos los trámites judicial.

En la demanda se informa al juez de la existencia de una persona con discapacitada psíquica o física y se solicitarán las medidas de apoyo necesarias, al tiempo que se solicitará el nombramiento de un curador para el discapacitado.

El juez le notificará la demanda a la persona discapacitada, con el objetivo de que en el plazo de 20 días conteste al escrito presentado. Si transcurridos dicho plazo la persona no ha contestado, el juez lo comunicará al fiscal, quien será el encargado de velar por los intereses del presunto discapacitado.

Iniciándose el periodo probatorio en el juez dará audiencia a los parientes que se ocupan del discapacitado o de otros familiares próximos para que le informen sobre él y sobre si están de acuerdo con que se establezcan medidas de apoyo. Incorporándose al procedimientos los informes médicos, psicológicos y la calificación de discapacidad. Así como todos aquellos documentos que puedan demostrar su discapacidad. Realizándose un examen forense a la persona para que informe sobre su estado, al tiempo que el propio juez examinará personalmente al presunto discapaz.

Tras llevar a cabo todos estos trámites, el juez dicta una sentencia con las medidas de apoyo, que podrá ser más o menos amplias si se considera que el discapacitado no puede cuidar de sus bienes y de su persona. En caso de que se considera que el discapacitado puede realizar determinados actos sin la ayuda de otra persona.

El curador debe informar y rendir cuentas ante la Administración sobre su ejercicio en la curatela. 

El curador debe informar al juez sobre la situación del discapacitado y rendirle cuenta anual de su administración, tal y como se establece legalmente.

No obstante, el juez podrá en cualquier momento exigir al curador que informe sobre la situación del discapacitado y del estado de la administración.

Con independencia de la obligación de presentar las cuentas anuales, el curador, al cesar en sus funciones, deberá rendir la cuenta general de su administración.

Si lo prefiere, envíenos sus datos y nos pondremos en contacto para asesorarle. Le recordamos que la primera consulta en nuestro despacho es gratis.


    Curatela representativa.

    La curatela representativa es una de las instituciones jurídicas más relevantes de las medidas de apoyos previstas para las personas con discapacidad, especialmente tras la reforma operada por la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, que adapta nuestro ordenamiento a la Convención de Nueva York de 2006. Entender su funcionamiento es esencial tanto para familiares como para profesionales que buscan información precisa y actualizada.¿Qué es la curatela representativa?La curatela representativa es una medida de apoyo que implica que la persona designada judicialmente como curador pueda actuar en nombre de la persona con discapacidad en aquellos actos concretos en los que esta no pueda intervenir por sí misma. Se trata de una medida excepcional y subsidiaria, que solo se adopta cuando no sean suficientes otros apoyos menos invasivos.Hay que tener en cuenta que la finalidad de la curatela es la asistencia, el apoyo, la ayuda en el ejercicio de la capacidad jurídica de la persona con discapacidad; es por ello que en principio la curatela sencillamente debe tener una naturaleza asistencial aunque en aquellos casos en los que sea necesario y siempre de manera estrictamente excepcional el juez podrá atribuir al nombrado curador funciones representativas. Tan solo en casos excepcionales, cuando, pese a haberse hecho un esfuerzo considerable, no sea posible determinar la voluntad, deseos y preferencias de la persona, la curatela podrá incluir funciones representativas, teniendo en cuenta el art. 249.III del Código Civil.Características principalesIntervención limitada: El juez detalla de forma específica los actos en los que el curador puede representar a la persona.Respeto a la autonomía: Aunque el curador actúe en su nombre, debe siempre promover la voluntad, deseos y preferencias de la persona apoyada.Supervisión judicial: El juez establece controles periódicos y puede revisar la medida cuando lo considere necesario.Finalidad protectora: Su objetivo es proteger intereses personales y patrimoniales cuando la persona no puede manifestar válidamente su voluntad.Diferencias con otras medidas de apoyoFrente a la curatela asistencial: En esta el curador acompaña o asiste, pero no sustituye la voluntad de la persona. La representativa sí permite actuar en su nombre en casos concretos.Frente a la guarda de hecho: Esta es una situación informal, mientras que la curatela representativa es una medida formal declarada judicialmente.Frente al defensor judicial: El defensor actúa en situaciones puntuales y temporales; la curatela representativa tiene vocación de permanencia, aunque revisable.¿Cuándo se aplica la curatela representativa?Los tribunales la acuerdan únicamente cuando resulte imprescindible, por ejemplo:Gestión de bienes o actos patrimoniales complejos.Decisiones jurídicas que requieren plena capacidad de obrar.Situaciones en las que la persona apoyada no puede expresarse de forma suficientemente comprensible.Procedimiento ...

    ¿Qué es la curatela?

    ¿Que es la curatela? La curatela es el procedimiento para la provisión judicial de las medidas de apoyo que son necesarias adoptar cuando una persona se encuentra discapacitada o necesita una persona que asuma las funciones de curador para apoyarle en todas aquellos cuidados requeridos tanto en su aspecto personal como en lo patrimonial. Anteriormente a la entrada en vigor de las modificaciones realizadas en esta materia en la Ley 15/201, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, la figura apropiada en aquel momento era la del tutor. Ahora mismo, atendiendo a la legislación actual, ya no es nombrado un tutor para los casos anteriormente señalados, sino que el nombramiento de tutor que hacía las funciones de complementar la capacidad de aquellas personas que la tenían limitada, ha dado paso al nombramiento judicial de un curador. Siendo en estos momentos la figura del curador la apropiada para apoyar a la persona que lo necesite en todos los aspectos que sean necesarios y así conste por sentencia judicial. El nombramiento del curador se hará a través del inicio de un expediente de Jurisdicción Voluntaria, siendo competente para conocer de este expediente el juzgado de primera instancia del lugar donde resida la persona con discapacidad. Podrán promover este expediente el Ministerio Fiscal, la propia persona con discapacidad, su cónyuge no separado de hecho o legalmente o quien se encuentre en una situación de hecho asimilable y sus descendientes, ascendientes o hermanos. Es decir, en todo caso, cualquier persona podrá poner en conocimiento del Ministerio Fiscal los hechos que puedan ser relevantes para determinar que una persona en determinadas circunstancias requiera la adopción judicial de medidas de apoyo, como es la curatela. Se debe tener en cuenta que la oposición de la persona con discapacidad, del Ministerio Fiscal o de cualquier legitimado personado en el expediente voluntario, a la adopción de la curatela pondrá fin al expediente, en cuyo caso deberá iniciarse un juicio verbal especial de carácter contradictorio siguiendo los causes establecidos en el artículo 756 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Ahora bien, ¿es posible nombrar a un curador en contra de la voluntad de la persona interesada a la que se le nombra?, Para responder esta pregunta se debe tener en cuenta el artículo 268.I del Código civil, que establece que en la provisión de apoyos judiciales hay que atender en todo caso a la voluntad, deseos y preferencias del afectado. Si bien, sus deseos y preferencias no determinarán que haya que seguir siempre el dictado de la voluntad del afectado, ya que en algún casos puede que no sea así, si existe una causa que lo justifique. En el enjuiciamiento de esta materia que conduce al ...

    ¿El fin de las incapacitaciones judiciales?

    Entrará en vigor próximamente la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica. Compartimos un artículo resumen publicado en Iberley que resume las novedades que próximamente traerá la entrada en vigor de la citada Ley. "Tras haber sido aprobada por el Congreso de los Diputados el pasado día 20 de mayo como proyecto de ley, es publicada en el BOE del 3 de junio de 2021 la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica. Su entrada en vigor está marcada para dentro de los tres meses siguientes a su publicación, esto es, el 3 de septiembre de 2021. La presente reforma de la legislación civil y procesal pretende dar un paso decisivo en la adecuación de nuestro ordenamiento jurídico a la Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, hecha en Nueva York el 13 de diciembre de 2006, tratado internacional que en su artículo 12 proclama que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida, y obliga a los Estados Partes a adoptar las medidas pertinentes para proporcionar a las personas con discapacidad acceso al apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica. Se impone así el cambio de un sistema como el hasta ahora vigente en nuestro ordenamiento jurídico, en el que predomina la sustitución en la toma de las decisiones que afectan a las personas con discapacidad, por otro basado en el respeto a la voluntad y las preferencias de la persona quien, como regla general, será la encargada de tomar sus propias decisiones. Estructura de la norma y modificaciones legislativas Esta Ley consta de ocho artículos, dos disposiciones adicionales, seis disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales. El artículo primero modifica la Ley del Notariado con ocho apartados. El artículo segundo, con sesenta y siete apartados, modifica el Código Civil. El artículo tercero afecta a la Ley Hipotecaria y consta de nueve apartados;. El artículo cuarto reforma la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, con veintinueve apartados. El artículo quinto modifica la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad, y se distribuye en seis apartados. El artículo sexto modifica la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, ...
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